PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE 1º
VICEPRESIDENTE 2º
SECRETARIO
SUBSECRETARIO
TESORERO
ADJUNTO A TESORERO
VOCAL ADJUNTO A PRESIDENCIA
VOCALES
La Asociación Cultural y Recreativa de Villavelayo, se formó con el fin de dinamizar la vida cultural, social y deportiva de esta localidad, como así figura en sus estatutos.
Para ello, la actual Junta Directiva se ha propuesto realizar durante el período arriba indicado, una serie de actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos, siempre dentro de las posibilidades económicas y personales de la misma.
Estas actuaciones no hubieran resultado posibles sin la inestimable colaboración de las instituciones, en particular, del Ayuntamiento de Villavelayo y la Administración Autonómica, así como por la colaboración de nuestros socios y la participación de todos los ciudadanos y visitantes de Villavelayo, por lo que aprovechamos estas páginas para hacer llegar a todos ellos nuestro más sincero agradecimiento y nuestros deseos de seguir contando con su apoyo en ocasiones venideras.

Conferencia.
Las actuaciones realizadas por esta Asociación durante el período que va desde la fiestas de Santa Áurea, en agosto de 2000, a las del presente año, han sido las siguientes:
Además de estas actividades, esta Asociación se encargará de organizar los torneos de mus y tute en las próximas fiestas de Santa Áurea, de organizar, junto a la Asociación Juvenil, los juegos infantiles así como de ofrecer una nueva degustación de moscatel con bizcochos para los más madrugadores. El próximo día 15 de agosto, se realizará una exposición fotográfica sobre la “Restauración del Cristo de Villavelayo”.
Por otro lado, hemos seguido trabajando con el grupo de danzas, tanto en sus ensayos como en sus actuaciones, y colaborando activamente con los promotores de la Cofradía de Santa Áurea, en todo lo relativo a obtener documentación y en la elaboración de sus estatutos fundacionales. En esta misma línea, estamos realizando las acciones oportunas para la reconstrucción de la ermita de San Sebastián, con el fin de dedicarla a fines culturales.
Finalmente, hemos de comunicar a todos los vilayos, que en estos momentos estamos realizando las gestiones oportunas para unificar bajo una misma entidad jurídica la Asociación Recreativa y Cultural y la Asociación Juvenil, eso sí, divida en dos secciones autónomas, correspondiéndose con cada una de las sociedades existentes hoy en día, con el único fin de conseguir un ente más representativo y mejorar en la gestión de las mismas y en la consecución de los fines que las crearon.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES.-
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones 191 de 24/12/69 y demás disposiciones complementaria se constituye en Villavelayo una Asociación con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se regirá por los presentes Estatutos y por la legalidad vigente en cuanto no esté previsto en estos estatutos y que se denominará ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN”.
Artículo 2º.- El ámbito territorial de actuación se ceñirá en todo caso al del Municipio en que está enclavada la Asociación, pudiendo no obstante, ampliar dicho radio de acción si la Junta así lo acordara.
Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación se establece en Villavelayo, pudiéndose realizar cambio del mismo cuando así sea acordado por la Junta Directiva.
Artículo 4º.- La duración de esta Asociación es por tiempo indefinido.
Artículo 5º.- En esta Asociación se excluye todo provecho material y afán de lucro, así como se desecha toda motivación o implicación política.
Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN”, es un centro de colaboración abierta y voluntaria para promover la formación personal y cultural de sus miembros, el desarrollo de la sociedad en que radica y el progreso profesional, social y económico del núcleo humano al que dedica su actividad y para ello persigue las siguientes finalidades:
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS.
Artículo 7º.- Serán socios de número de la ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN” todas aquellas personas que soliciten de la Junta Directiva su admisión y se entenderán admitidos desde el día primero de cada mes los que hayan solicitado con una antelación mínima de quince días.
Las personas menores de Dieciocho años, quedarán incluidos en la solicitud de admisión que esta dirija a la Junta Directiva, previa autorización paterna; al cumplir la edad de Dieciocho años, de seguir frecuentando la Asociación, deberán formalizar la solicitud de socios con todos los derechos y obligaciones.
Artículo 8º.- La Asociación, con aprobación de la Asamblea General de socios, podrá establecer, además las categorías de “socios protectores” y “socios honoríficos”, en las condiciones que se especifiquen por aquella.
Artículo 9º.- La solicitud de admisión como socio de la Asociación, implicará que el solicitante la obligatoria observancia de estos Estatutos y de los acuerdos que en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos.
Artículo 10º.- Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas acciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma, con especial adaptación a grupos de socios o a las actividades de aquel.
Las secciones serán dirigidas por personas con formación adecuada y de la máxima responsabilidad moral y dependerán de la Junta Directiva que administrará los fondos procedentes de las cuotas especiales que la Asamblea General acuerde imponer a los componentes de cada sección.
Artículo 11º.- Serán derechos de los socios:
Artículo 12º.- Son deberes de los socios:
Artículo 13º.- La condición de socio se puede perder por alguna de las causas siguientes: voluntaria, fallecimiento o expulsión.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 14º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN” se regirá por el sistema de auto gobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:
Artículo 15º.- Los órganos de gobierno de la Asociación se consideran constituidos cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados y, para que sus acuerdos sean válidos bastará la mayoría simple de votos favorables a los mismos, siempre y cuando dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente. En caso de empate en las deliberaciones o votaciones, resolverá la Presidencia.
Artículo 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituidas por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario y extraordinariamente, cuantas veces lo acuerde o estime oportuno la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios o lo solicite la tercera parte de los asociados, por medio de escrito dirigido a la presidencia, autorizado con las firmas correspondientes y donde razonadamente se exponga el motivo de la convocatoria.
Las firmas que acompañen al escrito de petición de Asamblea General, expresarán necesariamente el número de asociados. Los cargos de Presidente y secretario de la Asamblea General, recaerán en todo caso, en las personas que ostenten los mismos en la Junta Directiva.
Artículo 17º.- La Asamblea General, será convocada con, al menos 15 días de antelación a su celebración, por medio de comunicación particular a cada uno de los asociados, publicación de la convocatoria en un diario de amplia difusión en la localidad, bando u otros medios que garanticen la publicidad, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden a seguir.
Artículo 18º.- Son funciones de la Asamblea General:
Artículo 19º.- La Junta Directiva estará formada por un Director - Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Adjunto al Tesorero y los vocales en el número que se especifique.
Los cargos de Vicepresidente 2º, Subsecretario y Adjunto al Tesorero, serán desempeñados por componentes de la Sección Juvenil, así como el número de vocales que se designe hasta cubrir 1/3 como mínimo de la Junta. Todos sus miembros serán nombrados por la Asamblea General, mediante votación mayoritaria y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de sus cargos. En caso de vacante de alguno de ellos, no renovable, se designará el socio que lo ha de desempeñar al momento de designar los que han de renovar la Junta, correspondientes a los socios que cubran vacantes cesar en el año.
Artículo 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 21º.- La Junta Directiva celebrará su reunión obligatoria cada mes y los demás que convoque el Presidente, que deberá hacerlo obligatoriamente en un plazo máximo de quince días, cuando la soliciten la tercera parte de los miembros de la Directiva. La asistencia a las Juntas inexcusablemente obligatorias, salvo causa justificada que habrá de ponerse en conocimiento de la Presidencia.
Artículo 22º.- La Presidencia asume la representación ordinaria de la Junta Directiva, pudiendo a su vez delegarla en caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, en la Vicepresidencia, o en su defecto en cualquiera de los restantes miembros.
Artículo 23º.- Son funciones de la Presidencia:
Artículo 24º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y asumirá sus funciones en caso de vacante.
El Vicepresidente 2º, sustituirá al Presidente y Vicepresidente, en los casos previstos en el apartado anterior, desempeñando a su vez las funciones de Presidente de la Sección Juvenil.
Artículo 25º.- El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
El Subsecretario, sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y asumirá sus funciones en caso de vacante. Desempeñando a su vez las funciones de Secretario de la Sección Juvenil.
Artículo 26º.- Son funciones del Tesorero:
El Adjunto al Tesorero, sustituirá al mismo en los casos previstos en los artículos 24 y 25, asumiendo sus funciones en caso de vacante. Desempeñando a su vez las funciones de Tesorero de la Sección Juvenil.
Artículo 27º.- Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en el local social de la Asociación y se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al momento señalado para su celebración.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO.
Artículo 28º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN” aunque constituida sin patrimonio fundacional, podrá en su día tener un patrimonio propio superior a un millón de pesetas.
Artículo 29º.- Los recursos de esta Asociación serán los siguiente:
Artículo 30º.- Los límites del presupuesto anual de esta Asociación, podrán rebasar las cien mil pesetas, presupuesto para el primer año.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31º.- La Asociación podrá disolverse:
Artículo 32º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta General, no podrá acordar la disolución, mientras un mínimo de quince asociados estén dispuestos a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente.
Artículo 33º.- En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio a los asociados que se designen, los cuales procederán a la enajenación de los bienes sociales con su producto, extinguirán las cargas de la Asociación, siendo el sobrante donado a fines benéficos dentro de la localidad.
Villavelayo a 01 de Enero de 2.002
EL SECRETARIO